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Préstamos y subvenciones


P: Me preocupan los préstamos agrícolas de la Agencia de Servicios Agrícolas. ¿Cómo se verán afectados los préstamos directos y garantizados por el COVID-19? ¿Qué sucederá con el proceso de concesión de préstamos?

R: Los productores pueden seguir solicitando préstamos agrícolas y obtener el pago de sus préstamos actuales. Los préstamos agrícolas son fundamentales para los gastos operativos anuales y de subsistencia familiar, las necesidades de emergencia y el flujo de efectivo en tiempos difíciles como los actuales.

La Agencia de Servicios Agrícolas del USDA está flexibilizando el proceso de concesión de préstamos y añadiendo flexibilidades para la gestión de préstamos directos y garantizados a fin de proporcionar crédito a los productores que lo necesiten. Hay más información disponible en farmers.gov/coronavirus .

P: Tengo un préstamo o una subvención del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos para el Desarrollo Rural. ¿Soy un trabajador esencial? ¿Puedo seguir utilizando la financiación del USDA durante las órdenes de quedarse en casa de mi estado o gobierno local?

R: El USDA no determina si nuestros clientes son trabajadores esenciales o no. Clientes, comuníquese con su gobierno local o estatal para obtener más información.

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P: ¿Los premios NIFA están cubiertos por la M-20-17 de la OMB, “Alivio administrativo para beneficiarios y solicitantes de asistencia financiera federal directamente afectados por el nuevo coronavirus (COVID-19) debido a la pérdida de operaciones”?

R: Sí, visite la página web sobre el coronavirus de la NIFA www.nifa.usda.gov/coronavirus para obtener orientación sobre el memorando de la OMB, que brinda alivio administrativo a los beneficiarios y solicitantes afectados por la pérdida de capacidad operativa y el aumento de los costos debido a la crisis de COVID-19. Las preguntas adicionales sobre las disposiciones de alivio administrativo deben dirigirse a la División de Gestión de Premios de la NIFA del USDA a awards@usda.gov .

P: ¿Cuáles son mis opciones si la emergencia del COVID-19 no me permite completar mi proyecto financiado por NIFA?

R: Los directores de proyectos de subvención pueden comunicarse con el líder del programa nacional de NIFA asignado al proyecto durante el último año del proyecto para analizar diversas opciones, como ajustar el alcance del proyecto, otorgar una extensión sin costo y brindar financiamiento complementario para completar el proyecto.

P: Mi organización se encuentra bajo una orden de confinamiento debido al COVID-19. Mi proyecto no puede realizar investigaciones durante este tiempo. Si el proyecto no se puede completar en el plazo o presupuesto original, ¿cuáles son mis opciones?

R: Si un beneficiario enfrenta desafíos para cumplir con los objetivos del programa de becas, debe comunicarse con el Líder Nacional del Programa NIFA una vez que expire el memorando o en el último año de la beca, lo que ocurra primero. Además de las opciones administrativas, se pueden considerar solicitudes de financiamiento suplementario según la justificación. Para discutir cualquier inquietud relacionada con salarios, estipendios y tasas de beneficios y niveles de personal, déficits previstos u otras opciones administrativas, que pueden incluir extensiones sin costo y cambios en el alcance, comuníquese con NIFA a awards@usda.gov para consultar con un especialista en becas sobre las circunstancias específicas de la organización.

P: ¿Cómo solicito una extensión sin costo?

R: Para las subvenciones competitivas, consulte los Términos y condiciones de la subvención para obtener información sobre cómo solicitar una extensión sin costo (NCE). La NIFA aún está evaluando las opciones para las subvenciones de capacidad.

P: ¿A quién contacto si tengo preguntas sobre mi subvención?

R: Comuníquese con el líder del programa nacional que figura como contacto para su programa. Si tiene preguntas sobre las subvenciones, comuníquese con NIFA a awards@usda.gov para consultar sobre una subvención.

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El 27 de marzo, el Congreso aprobó la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por el Coronavirus (CARES, por sus siglas en inglés). Este paquete destinó $349 mil millones al Programa de Protección de Cheques de Pago (PPP, por sus siglas en inglés). El PPP es un programa de préstamos garantizados administrado por la Administración de Pequeñas Empresas (SBA, por sus siglas en inglés). El propósito del programa es apoyar a las pequeñas empresas y ayudar a mantener su nómina durante la situación del coronavirus.

P: ¿Son elegibles los productores agrícolas, agricultores y ganaderos para el Programa de Protección de Cheques de Pago (PPP) de la Administración de Pequeñas Empresas?

R: Son elegibles los productores agrícolas, agricultores y ganaderos con 500 empleados o menos cuyo lugar de residencia principal se encuentra en los Estados Unidos.

Las granjas son elegibles si: (i) la granja tiene 500 o menos empleados, O (ii) se ajusta al estándar de tamaño basado en ingresos, que es en ingresos anuales promedio de $1 millón.

Además, las granjas pueden calificar para el PPP si cumplen con el “estándar de tamaño alternativo” de la SBA. El “estándar de tamaño alternativo” actualmente es: (1) un patrimonio neto máximo de la empresa no mayor a $15 millones, Y (2) el ingreso neto promedio de los impuestos federales sobre la renta de la empresa para los dos años fiscales completos anteriores a la fecha de la solicitud no debe ser mayor a $5 millones.

P: ¿Las cooperativas agrícolas y otras formas de cooperativas son elegibles para el PPP?

R: Siempre que se cumplan otros requisitos de elegibilidad, las cooperativas agrícolas pequeñas pueden recibir préstamos PPP. Otras formas de cooperativas pueden ser elegibles siempre que cumplan con todos los demás requisitos del programa de préstamos (según se define en 13 CFR 120.10).

P: ¿Los trabajadores H-2A o H-2B en mi nómina cuentan para mi elegibilidad y el monto total posible del préstamo?

R: Solo los empleados con residencia principal en EE. UU. cuentan para la elegibilidad y el cálculo del monto del préstamo PPP.

P: ¿Cómo pueden los agricultores propietarios únicos proporcionar documentación precisa sobre la nómina, cuando no pueden recibir un salario tradicional?

R: La SBA exige que los empresarios individuales, contratistas independientes y otros trabajadores autónomos elegibles proporcionen documentación a su prestamista de que la empresa estaba en funcionamiento al 15 de febrero de 2020. Esta documentación puede incluir registros del procesador de nóminas, declaraciones de impuestos sobre la nómina o el Formulario 1099-MISC, o ingresos y gastos de una empresa unipersonal. En el caso de los prestatarios que no tengan dicha documentación, el prestatario debe proporcionar otra documentación de respaldo a su prestamista, como registros bancarios, que sean suficientes para demostrar el monto de nómina que califica.

Las opciones de documentación para la presentación de impuestos sobre la nómina incluyen las siguientes:

Formulario 941 del IRS (salarios trimestrales); Formulario 944 del IRS (salarios del año calendario); declaraciones de ingresos estatales, nóminas y seguro de desempleo; QuickBooks; cuentas de depósito bancario; y/o estados de resultados generados internamente. Sin embargo:

  • Las organizaciones sin fines de lucro deben incluir el Formulario 990 del IRS;
  • Los propietarios únicos deben incluir el Formulario 1040, Anexo C del IRS;
  • Cualquier entidad que presente el formulario 1099-MISC del IRS debe incluir este formulario;
  • Los empleadores de temporada deben documentar el período que comienza el 15 de febrero de 2019 y termina el 30 de junio de 2019.

Se pueden encontrar preguntas frecuentes más extensas en el sitio web de la Ley CARES del Departamento del Tesoro (PDF, 50 KB).

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