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Declaración de accesibilidad


Declaración de accesibilidad de la Sección 508

El Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) se compromete a hacer accesible su contenido digital. Los clientes, empleados, solicitantes de empleo y miembros del público con discapacidades del USDA deben tener acceso a la tecnología de la información y la comunicación (TIC) comparable al acceso disponible para las personas sin discapacidades. La Junta de Acceso de los Estados Unidos (“Junta de Acceso”) es responsable de desarrollar estándares de accesibilidad. En 2017, la Junta de Acceso publicó una Norma Final que actualizó los requisitos de accesibilidad en la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 508), 29 USC 794d, y actualizó las pautas de la ley. La Norma Final entró en vigencia el 18 de enero de 2018. Las normas están disponibles en Tecnología de la información y la comunicación: Normas 508 revisadas y pautas 255 .

La Sección 508 requiere que las agencias federales garanticen que las TIC que desarrollan, adquieren, mantienen o utilizan permitan a los empleados con discapacidades y a las personas con discapacidades que son miembros del público tener acceso y uso de información y datos.

Si desea brindar comentarios sobre la accesibilidad de cualquier contenido de este o cualquier otro sitio web del USDA, envíe un correo electrónico a la Gerente del Programa de la Sección 508, Angela Williams, a Section508-ocio@usda.gov o al buzón de comentarios sobre accesibilidad de la Sección 508 a 508accessibilityfeedback@usda.gov . Si corresponde, incluya la dirección web (URL) y los problemas específicos que encontró.

Cómo solicitar accesibilidad o denunciar una infracción de la Sección 508

Para solicitar accesibilidad o denunciar una infracción relacionada con cualquier contenido de este o cualquier sitio web del USDA, envíe un correo electrónico a Angela Williams, directora del programa Sección 508, oficina del programa Sección 508, oficina del director de información, a Section508-ocio@usda.gov o al buzón de comentarios sobre accesibilidad 508 a 508accessibilityfeedback@usda.gov . Si corresponde, incluya la dirección web (URL) y los problemas específicos encontrados.

Proporcione la siguiente información:

  1. Una descripción de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) que requiere accesibilidad;
  2. La dirección web (URL) que contiene el contenido inaccesible, si corresponde;
  3. El Área de Misión, agencia u oficina de personal del USDA que es responsable del contenido;
  4. El impacto en la capacidad de la persona para acceder a la información o los servicios;
  5. El nombre, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del solicitante; y
  6. Cualquier información o documentación de apoyo adicional.

La Oficina del Programa de la Sección 508 revisará la solicitud de accesibilidad de la siguiente manera:

  • La solicitud de accesibilidad se confirmará por escrito dentro de 1 día hábil desde la recepción de la solicitud.
  • El Coordinador de la Sección 508 del Área de la Misión, agencia u oficina de personal solicitará documentación o información adicional, si es necesario, dentro de los 2 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
  • Una vez que se recibe una solicitud de accesibilidad, el Coordinador de la Sección 508 y el solicitante participarán en un proceso interactivo para brindar acceso dentro de los 3 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
  • Si la solicitud de accesibilidad o facilitación equivalente no puede proporcionarse inmediatamente, se proporcionará una adaptación provisional que permita al solicitante realizar algunas o todas las funciones esenciales de su trabajo o actividad, sin imponer una dificultad indebida al Departamento.
  • Si no se puede proporcionar un acceso alternativo razonable, el solicitante puede presentar una queja alegando una violación de la Sección 508. Un participante o un beneficiario de un programa realizado por el USDA, sus Áreas de Misión, agencias y oficinas de personal puede presentar una queja por discriminación según la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Un empleado o solicitante del USDA puede presentar una queja por discriminación según la Sección 501 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

Cómo presentar una queja alegando una violación de la Sección 508

La Sección 508 autoriza a las personas a presentar quejas administrativas y acciones civiles contra el Departamento, limitadas a la supuesta falta de adquisición de tecnología accesible. El estatuto exige que las agencias federales procesen las quejas de la Sección 508 de acuerdo con los mismos procedimientos de quejas que se utilizan para procesar las quejas de la Sección 504.

Las personas con discapacidades que deseen iniciar una queja por discriminación alegando una violación de la Sección 508 deben presentar una queja dentro de los 180 días posteriores al incidente que dio lugar a la queja ante la Oficina del Subsecretario de Derechos Civiles, Centro para el Cumplimiento de los Derechos Civiles. El Formulario de queja por discriminación en programas del USDA está disponible en Cómo presentar una queja por discriminación en programas como cliente del USDA .

Las personas con discapacidades que sean empleados del USDA o que soliciten empleo pueden solicitar TIC accesibles como una adaptación razonable, como software, hardware o equipo de adaptación. El hecho de que una agencia no proporcione un medio alternativo de acceso a las TIC como una adaptación razonable podría dar lugar a una queja por igualdad de oportunidades en el empleo en virtud de la Sección 501 de la Ley de Rehabilitación.

Las personas con discapacidades que sean empleados del USDA o que soliciten empleo pueden presentar una queja por discriminación de conformidad con la Sección 501 comunicándose con un asesor de igualdad de oportunidades en el empleo (EEO) de su agencia o de la agencia en la que solicitó un puesto. Consulte la Lista de asesores de EEO para obtener el número de contacto. Consulte la Lista de asesores de EEO .

Para obtener información adicional sobre cómo solicitar una adaptación razonable, consulte la sección sobre Adaptaciones razonables a continuación.

Adaptaciones razonables

La Sección 501 de la Ley de Rehabilitación de 1973 exige que los empleadores federales proporcionen adaptaciones razonables a los empleados calificados y a los solicitantes con discapacidades, a menos que hacerlo suponga una carga excesiva. Para obtener información sobre cómo solicitar una adaptación razonable, visite la página web de Adaptaciones razonables del USDA Cómo obtener servicios .

Los procedimientos de adaptación razonable del USDA están disponibles en el Reglamento Departamental, 4300-008, Adaptación Razonable y Servicios de Asistencia Personal.

Una lista de coordinadores de adaptaciones razonables del USDA está disponible en Coordinadores de adaptaciones razonables del USDA .

Servicios de retransmisión de telecomunicaciones

Los servicios de retransmisión de telecomunicaciones (TRS) permiten a las personas con discapacidades auditivas o del habla realizar y recibir llamadas telefónicas. Para obtener más información sobre los programas de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) para promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones para personas con discapacidades, visite el sitio web de la Oficina de Derechos de las Personas con Discapacidades de la FCC.

Formatos alternativos

El Centro TARGET del USDA convierte la información y los documentos del USDA a formatos alternativos, incluidos Braille, letra grande, descripción en video, disquete y cinta de audio. Para obtener más información, visite el sitio web del Centro TARGET, llame al (202) 720-2600 (voz/TTY) o envíe un correo electrónico a target-center@usda.gov .

Recursos de accesibilidad

47 Código de Reglamentos Federales (CFR) § 64 Subparte F , Servicios de retransmisión de telecomunicaciones y equipos relacionados en las instalaciones del cliente para personas con discapacidades

Junta de Acceso, Tecnología de la Información y la Comunicación: Normas 508 y Directrices 255 revisadas

Administración de Servicios Generales (GSA), Sección 508.gov

Oficina de Administración y Presupuesto (OMB), Memorándum M-24-08 , Fortalecimiento de la accesibilidad digital y la gestión de la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación

USDA, DR 4030-001 , Programa de la Sección 508

W3C, descripción general de los estándares de accesibilidad del W3C

Última actualización: marzo de 2024

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