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Investigaciones de mala conducta del personal


CAPÍTULO 751 - DISCIPLINA

SUBCAPÍTULO 3 - INVESTIGACIONES DE LA AGENCIA SOBRE MALA CONDUCTA DE LOS EMPLEADOS

3-1. AUTORIDAD Y POLÍTICA

Este subcapítulo proporciona normas y procedimientos para las investigaciones realizadas por la agencia sobre mala conducta presunta o sospechada por parte de sus empleados.

Como complemento de la delegación de autoridad disciplinaria a las agencias (Subcapítulo 1-1 de este Capítulo), es política del Departamento que la Agencia empleadora lleve a cabo investigaciones de cierta mala conducta de los empleados de acuerdo con las normas establecidas en este subcapítulo. Los investigadores de la Agencia pueden tomar declaraciones escritas bajo juramento o afirmación de empleados federales y no federales para su uso en procedimientos administrativos o de otro tipo. Los investigadores de la Agencia pueden exigir a los empleados del USDA que proporcionen dichas declaraciones.

La Oficina del Inspector General (OIG) tiene autoridad para llevar a cabo investigaciones penales y de mala conducta de los empleados, así como para investigar denuncias de fraude, despilfarro y mala gestión en los programas del USDA. Cuando exista causa razonable para creer que se ha cometido un delito, la OIG es responsable de remitir el asunto al Departamento de Justicia para que lo considere el fiscal. Consulte el Reglamento Departamental 1710-2, "Organización y operaciones de la OIG/Investigaciones".

3-2. LIMITACIONES DE COBERTURA

Este subcapítulo es aplicable a todas las agencias del Departamento. Sin embargo, no tiene por objeto limitar ninguna autoridad investigativa delegada por cualquier método adecuado, como ley, norma, reglamento o acuerdo con la OIG.

3-3. ALCANCE DE LAS INVESTIGACIONES DE LA AGENCIA

  1. Autoridad de la Agencia. Las agencias están autorizadas a realizar investigaciones sobre posibles faltas de conducta de sus empleados que impliquen violaciones de normas, reglamentos o leyes que, incluso si se probaran, probablemente no resulten en un proceso penal, como por ejemplo:
    1. Ausencias sin permiso e irregularidades en la asistencia.
    2. Falsificación de documentos no comprendidos en el ámbito de aplicación del apartado b) siguiente.
    3. Realizar asuntos personales durante el horario de trabajo.
    4. Pelear, amenazar o usar lenguaje abusivo hacia compañeros de trabajo, supervisores o el público.
    5. Negativa o incumplimiento de instrucciones o procedimientos.
    6. Negligencia en el cumplimiento del deber.
    7. Mal uso de vehículos gubernamentales.
    8. Conducta fuera de servicio que dé lugar a un arresto o condena. La investigación de estos asuntos normalmente se limitará a la recopilación de información de los agentes del orden público. No se debe tomar ninguna medida que pueda interferir con una investigación que estén realizando los agentes del orden público o la fiscalía.
    9. Uso de instalaciones, suministros, equipos, servicios, teléfonos o personal del Gobierno para fines distintos a los oficiales.
    10. Acoso sexual.
    11. Falsificación de una solicitud de empleo.
    12. Intoxicación o consumo de alcohol o drogas durante el servicio.
    13. Actividad política prohibida (solo después de comunicarse con la Oficina de Personal, que se coordinará con la Oficina del Asesor Especial, la Junta de Protección de Sistemas de Mérito; consulte el Capítulo 733 del DPM).
  2. Límites de la autoridad de la Agencia. Las agencias no están autorizadas a realizar investigaciones en las siguientes situaciones, que deben remitirse al Inspector General Regional de Investigación correspondiente. Después de revisar el caso, la OIG realizará una investigación o rechazará el caso y lo remitirá nuevamente a la Agencia para que tome las medidas de investigación correspondientes.
    1. Violaciones de la ley que puedan dar lugar a un procesamiento penal, tales como:
      1. Extorsión o aceptación de sobornos.
      2. Robo de propiedad gubernamental o malversación o malversación de fondos
      3. Venta de drogas ilegales.
      4. Presentación de reclamaciones falsas, (18 USC 287).
      5. Ocultación, sustracción o mutilación de documentos oficiales (18 USC 2071).
      6. Conflictos de intereses penales (18 USC 207-208).
    2. Alegaciones contra los siguientes tipos de empleados
      1. Designaciones presidenciales
      2. Altos ejecutivos.
      3. GS-16 y superiores, o empleados equivalentes bajo sistemas de pago.
      4. Anexo C.
  3. Remisión de información a la OIG durante una investigación en curso. Las siguientes situaciones que puedan surgir durante una investigación deben ser remitidas inmediatamente al Inspector General Regional de Investigaciones correspondiente y al coordinador o gerente de la agencia correspondiente.
    1. Cualquier intento de influir o dificultar indebidamente una investigación oficial, incluidas las amenazas o los intentos de coerción contra un testigo o investigador.
    2. Evidencia de actividad criminal u otros asuntos de un alcance que excede la autoridad de investigación de la agencia cuando dichas acusaciones o evidencias fueron
      No se sabe inicialmente cuándo se inició la investigación.

3-4. RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA DE PERSONAL

La Oficina de Personal (OP) deberá:

  1. Proporcionar políticas generales, dirección y asistencia a las agencias en el desarrollo de programas y en la mejora de la eficacia de los mismos.
  2. Proporcionar orientación y asistencia a los coordinadores de la agencia y a los investigadores designados, según sea necesario.
  3. Proporcionar capacitación y certificación, en coordinación con la OIG, al personal de la agencia que será designado para realizar investigaciones.
  4. Revisar y aprobar las solicitudes de la agencia para exenciones del requisito de capacitación de investigadores.

3-5. RESPONSABILIDADES DEL OFICIO DEL INSPECTOR GENERAL

La Oficina del Inspector General deberá:

  1. Brindar orientación y asistencia a los coordinadores de agencias y a los investigadores designados.
  2. Tomar determinaciones sobre la jurisdicción investigativa cuando exista una posible infracción penal.
  3. Proporcionar enlace con el Fiscal de los EE. UU. correspondiente en las derivaciones para el procesamiento y en la obtención de autorización para la acción administrativa cuando exista una posible violación penal.
  4. Proporcionar capacitación y certificación, en coordinación con la OP, al personal de la agencia que se designará para realizar investigaciones. La OIG y la OP otorgan la certificación al completar al menos 24 horas de instrucción en el aula sobre investigaciones de mala conducta de empleados. La OIG mantendrá un registro de los empleados certificados en la División de Desarrollo de Políticas, Supervisión y Capacitación.

3-6. RESPONSABILIDADES DE LAS AGENCIAS

  1. a. Los jefes de los organismos deberán:
    1. Emitir procedimientos internos para implementar este subcapítulo.
    2. Designar un coordinador de la agencia para supervisar el programa de investigación de mala conducta de los empleados de la agencia.
    3. Proporcionar autorización por escrito a las personas designadas para realizar investigaciones de mala conducta de los empleados, incluida la autoridad para administrar juramentos.
    4. Autorizar la iniciación de investigaciones sobre mala conducta de los empleados. Esta autoridad puede delegarse en cualquier funcionario competente de la sede nacional de la Agencia, pero no en un nivel inferior al del coordinador de la Agencia.
  2. Los coordinadores de agencias deberán:
    1. Asegúrese de que las investigaciones sean realizadas únicamente por personas autorizadas de conformidad con la sección 3-7 de este subcapítulo.
    2. Mantener el enlace con la OP, la OIG y el personal correspondiente de la agencia en asuntos relacionados con las investigaciones de la agencia.
    3. Revisar las solicitudes de investigación y, según corresponda:
      1. Realizar o aprobar tareas de investigación para investigadores de agencias designadas; y/o
      2. Remitir a la OIG los asuntos que no estén dentro del ámbito de autoridad de investigación de la agencia.
    4. Proporcionar orientación y asistencia a los investigadores de la agencia.
    5. Revisar los informes de las investigaciones para comprobar su suficiencia.
    6. Distribuir informes de investigación a los funcionarios autorizados y mantener registros de investigación.
    7. Realizar seguimiento para garantizar que se tomen las acciones administrativas u otras acciones apropiadas de manera expedita.
  3. Los investigadores de la agencia designada deberán:
    1. Realizar investigaciones únicamente según lo asignado por la autoridad correspondiente.
    2. Realizar investigaciones de acuerdo con la capacitación proporcionada por la OP y la OIG, este subcapítulo y el Manual para Investigaciones de Mala Conducta del Personal (disponible a través del Coordinador de la Agencia o del Jefe del Personal de Seguridad, Empleados y Relaciones Laborales (SELRS), OP).

3-7. AUTORIZACIÓN DE INVESTIGACIONES DE LA AGENCIA

  1. Autoridad legal. Un empleado asignado legalmente para investigar irregularidades o mala conducta de empleados federales puede estar facultado para tomar juramentos a testigos (5 USC 303), los testigos pueden ser empleados federales y no federales.
  2. Requisitos para la autorización. Los directores de agencias otorgarán una autorización por escrito (consulte el anexo para ver un ejemplo) para realizar investigaciones y tomar juramentos únicamente a los empleados que hayan recibido:
    1. Una autorización de seguridad personal del Jefe del SELRS, basada, como mínimo, en una investigación de la Agencia Nacional de Verificación y Crédito (NACC); y
    2. Capacitación de investigadores de personal realizada por la OP y la OIG; O una exención de los requisitos de capacitación por parte del Jefe del SELRS.

      Para obtener una exención, se debe presentar una solicitud por escrito al Jefe de SELRS, OP. Las solicitudes incluirán una descripción de las calificaciones del empleado.
      Al revisar las solicitudes de exención, el jefe del SELRS considerará la experiencia y la capacitación aplicables del empleado, en particular la experiencia como investigador, especialista en relaciones laborales o igualdad de oportunidades de empleo, y la capacitación legal o paralegal. Las exenciones de capacitación para empleados de grado inferior GS-12 rara vez se concederán.
  3. Delegación. El Jefe del Organismo podrá delegar la autoridad para autorizar a los empleados a realizar investigaciones y tomar juramentos a un cargo no inferior al de Adjunto para la gestión.

3-8. REALIZACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES DE LA AGENCIA

  1. Orientación. El Manual para la investigación de casos de mala conducta del personal se utilizará como guía para la realización de investigaciones en virtud de este subcapítulo.
    Los coordinadores de la agencia deberán, según sea necesario, comunicarse con SELRS o con el Inspector General Regional correspondiente para investigaciones para obtener orientación.
  2. Evidencia. Los investigadores de la Agencia mantendrán la debida custodia de cualquier evidencia obtenida durante una investigación mientras esté en su poder. La evidencia, los documentos de investigación y los informes deben almacenarse en un archivador cerrado con llave cuando no se utilicen. Transferencia de custodia de los documentos de trabajo de investigación.
  3. Administración de juramentos. Los investigadores generalmente registrarán las declaraciones de los testigos en forma de declaraciones juradas firmadas.
  4. Técnicas prohibidas. Los coordinadores de la agencia y los investigadores designados deben evitar el uso de técnicas de investigación indebidas bajo pena de pérdida de la autoridad de investigación, medidas disciplinarias y/o procesamiento penal. Las técnicas prohibidas incluyen:
    1. Monitorear o grabar conversaciones telefónicas o no telefónicas (o autorizar o permitir que otros lo hagan) sin el consentimiento previo de todas las partes, excepto que lo autorice específicamente el Inspector General. Consulte 5 CFR 0.735-11(b)(6) y (7), y el Reglamento Departamental 1710-1, "Interceptación y monitoreo de conversaciones telefónicas y no telefónicas".
    2. Coacción o intimidación de testigos.

3-9. ACTAS DE INVESTIGACIÓN

  1. Informes de Investigación.
    1. Cada organismo establecerá su propio formato de informe. Los informes deben prepararse de manera que el lector pueda identificar fácilmente los hechos significativos.
      y localizar las exhibiciones relevantes.
    2. La distribución del informe está limitada a los funcionarios de la agencia con autoridad para actuar sobre los hallazgos y a otros funcionarios según sea necesario.
    3. Los informes de las investigaciones se utilizarán únicamente para fines oficiales.
  2. Sistemas de Registros de Investigación y Seguridad.
    1. Los informes de las investigaciones y los documentos relacionados serán conservados por la agencia investigadora en ubicaciones centrales y almacenados bajo llave.
      archivador cuando no esté en uso.
    2. Los registros de investigación son “solo para fines oficiales” y el acceso está limitado al personal autorizado.
    3. Las agencias mantendrán un sistema de índice que identifique a cada sujeto investigado por nombre y ubicación. Cada sistema y el manejo de
      La información contenida en los mismos deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Privacidad.
    4. Las agencias mantendrán y eliminarán los registros de investigación de acuerdo con los cronogramas establecidos que requieren:
      1. Conservación permanente de expedientes de casos importantes que (1) ganan atención nacional debido a la considerable labor de la Secretaría y del Congreso.
        o de interés público, y (2) se consideren significativos para procedimientos de investigación o litigio.
      2. Destrucción 10 años después del cierre del caso para todos los demás archivos.
  3. Información para OP y OIG.
    1. Las agencias proporcionarán todos los materiales relacionados con las investigaciones de la agencia a los representantes de la OP y la OIG cuando lo soliciten.
    2. Las agencias presentarán un informe anual correspondiente al ejercicio fiscal al Jefe del SELRS sobre la cantidad de investigaciones realizadas y sus resultados. Los informes deben presentarse el 15 de noviembre de cada año.
  4. Ley de Libertad de Información (FOIA). Las solicitudes de investigaciones de mala conducta de empleados en virtud de la FOIA deben enviarse al funcionario responsable de la FOIA de la agencia para que las tramite conforme a las directrices existentes.

3-10. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

  1. a. Cooperación con la investigación. Los empleados están obligados a proporcionar información a los representantes autorizados del Departamento si una investigación se relaciona con un asunto oficial y la información se obtiene durante el curso del empleo o como resultado de relaciones incidentales al empleo en el USDA. Esto incluye la presentación de una declaración jurada o afirmativa firmada. La falta de cooperación con una investigación puede constituir la base para una acción disciplinaria.
    Esta obligación no vulnera el derecho del empleado a invocar la protección de la Quinta Enmienda de la Constitución en lo que respecta a la autoincriminación (7 CFR 0.735-23(c)). Este derecho se aplica únicamente a la investigación de actos delictivos, no a la violación de normas o reglamentos administrativos.
  2. b. Representación. Los empleados tienen derecho a representación, si así lo solicitan, cuando se les interroga durante una investigación oficial. Los empleados que participan en las unidades de negociación pueden tener derechos adicionales en virtud de un acuerdo negociado. Sin embargo, estos derechos no pueden utilizarse para frustrar el proceso de investigación causando demoras indebidas e injustificadas.

APÉNDICE A

CAPÍTULO 751 - DISCIPLINA SUBCAPÍTULO 3 - INVESTIGACIONES DE LA AGENCIA SOBRE LOS EMPLEADOS
MALA CONDUCTA

Modelo de carta de autorización de investigador

ASUNTO: Autorización para realizar investigaciones sobre mala conducta de los empleados

PARA: (Designado)

Por la presente, se le autoriza a realizar las investigaciones oficiales que se le asignen en relación con la presunta o sospecha de mala conducta de los empleados o agentes de [agencia]. De conformidad con las disposiciones del Título 5 del Código de los Estados Unidos, artículo 303, se le autoriza a tomar juramentos a los testigos y a tomar declaraciones juradas en el curso de las investigaciones asignadas.

Esta autorización está sujeta a revisión periódica y puede retirarse en cualquier momento.

(Firma)

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