Tramitación de quejas
Registro Federal: 6 de agosto de 2003 (volumen 68, número 151)][Avisos]
[Página 46630-46631]
Desde el Registro Federal en línea a través de GPO Access [wais.access.gpo.gov]
[DOCID:fr06au03-85]
Aviso de delegación de autoridad: procesamiento de quejas en virtud de
Artículo 508 de la Ley de Rehabilitación
RESUMEN: Las enmiendas a la sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973, 29 USC 794d, que entraron en vigor en 2001, establecen que cada agencia federal debe garantizar que la tecnología electrónica y de información que desarrolla, adquiere, mantiene o utiliza sea accesible para las personas con discapacidades que sean empleados o solicitantes federales, o miembros del público que busquen información o servicios de la agencia. La sección 508 autoriza a las personas a presentar quejas administrativas y acciones civiles contra una agencia, limitadas a la supuesta falta de adquisición de tecnología accesible. El estatuto requiere que las agencias federales procesen las quejas de la sección 508 de acuerdo con los mismos procedimientos de quejas utilizados para procesar las quejas de la sección 504. Consulte 29 USC 794d(f)(2).
Por la presente se notifica que, mediante la Orden del 22 de julio de 2003, el Presidente de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) delegó en el Director de la Oficina de Igualdad de Oportunidades (OEO, por sus siglas en inglés) de la EEOC, sin autoridad para volver a delegar, la autoridad para procesar todas las quejas de la sección 508 contra la EEOC. De conformidad con esta delegación, el Director de la OEO procesará todas las quejas de la sección 508 presentadas por solicitantes, empleados o miembros del público contra la EEOC, de conformidad con los procedimientos de cumplimiento establecidos en 29 CFR 1615.170(d)-(m). Estos son los mismos procedimientos que utiliza la EEOC para procesar las quejas de la sección 504 contra la EEOC presentadas por miembros del público. La Orden disponía que la EEOC no utilizaría los procedimientos administrativos de quejas de igualdad de oportunidades en el empleo del sector federal, 29 CFR parte 1614, para procesar ninguna queja de la sección 508 contra la EEOC, incluso si la presenta un solicitante o empleado de la EEOC. La Orden explicó que, a diferencia de la autoridad de la EEOC para procesar reclamos de la sección 501 según la parte 1614, la EEOC no tiene autoridad para interpretar y hacer cumplir la sección 508.
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En virtud de la parte 1614, la Orden dispuso además que si una queja de la sección 501 presentada contra la EEOC en el proceso de la parte 1614 incluye una reclamación separada de la sección 508, la OEO procesará la reclamación de la sección 501 a través del proceso de la parte 1614 y procesará por separado la reclamación de la sección 508 de conformidad con los procedimientos establecidos en 29 CFR 1615.170(d)-(m). Mediante esta Orden, la EEOC no alteró ninguno de sus procedimientos existentes para procesar quejas de conformidad con la sección 501 o la sección 504 de la Ley de Rehabilitación.
FECHA DE VIGENCIA. La delegación de autoridad entró en vigor el 22 de julio de 2003.
PARA MÁS INFORMACIÓN, CONTACTE A: Carol R. Miaskoff, Asesora Jurídica Adjunta, al 202-663-4689.
Fecha: 22 de julio de 2003.
Cari M. Domínguez,
Silla.
[FR Doc. 03-19986 Archivado el 8-5-03; 8:45 am]
CÓDIGO DE FACTURACIÓN 6570-01-P